PROYECTO DE DECLARACION
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación por el acta de restitución y transferencia de los 3 pisos superiores del inmueble sito en Medrano 350 suscripta con fecha de 14 de enero de 2010 y la Resolución 88 - FG - 2010 e insta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas conducentes a fin de cumplir con el artículo 3 de la Ley 1220.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente:
Con fecha 14 de enero de 2010 se suscribió un acta entre la Dirección General de Administración de Bienes, el Ministerio de Salud y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, registrada en la resolución 88 FG 2010. En el inmueble cedido funcionan los Centros de Salud y Acción Comunitaria N° 23 y 38,
La Ley 1220 sancionada el 27 de Noviembre de 2003, en su artículo 3° destina el inmueble a efector de salud:
"Artículo 3º.- El inmueble citado en el artículo 1º y los bienes muebles indicados en el Art. 2º, serán destinados al funcionamiento de un efector de salud integrado operativamente a la red prestacional de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Desde hace años que la Comisión de Vecinos por la Salud Gratuita viene denunciando intentos de traslado del Centro de Salud y el vaciamiento del edificio, primero con el intento del Director del CGPC 5 de trasladarse al lugar y ahora con esta clara violación a la ley.
La Comuna 5 no cuenta con hospital público y el edificio de Medrano 350 que nuclea al CeSAC 23 y 38 es el único espacio destinado a la salud con que cuenta una comuna de más de 140.000 habitantes.
En el lugar se realizan 3000 prestaciones, cuenta con sala de rayos x , consultorios, especialidades médicas como ser: atención en medicina general, pediatría, ginecología, obstetricia, psiquiatría, gerontología, kinesiología, trabajo social, psicología, enfermería y farmacia. Además con el aporte de los vecinos se logró que comenzara una escuela primaria y Al-Anon para la recuperación de alcohólicos.
La cesión de los pisos superiores del inmueble al Ministerio Público Fiscal no respeta el uso que le adjudica la ley 1220 ni los deseos de los vecinos del barrio que buscan mejorar las prestaciones en salud y acción comunitaria.
Por lo expuesto es que propongo la aprobación de la presente
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